miércoles, 21 de octubre de 2009

DÍA MUNDIAL DE PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL




19 de Noviembre de 2009

Ley NAC Nº: 26316 / 2007
Publicado en el B.O. Nº 2007 el 13-12-2007
Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
LEY 26.316
DIA NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL ABUSO CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
BUENOS AIRES, 21 de Noviembre de 2007
BOLETIN OFICIAL, 13 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada

Ley CABA Nº: 617 / 2001
Publicado en el B.O. CABA Nº 1267 el 03-09-2001
Día de prevención del maltrato infanto-juvenil
Buenos Aires, 20 de julio de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Se instituye el 27 de Setiembre como día de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º- El Consejo del Niño organizará campañas de difusión pública, encuentros de profesionales que trabajen la temática en el Gobierno de la Ciudad y jornadas de concientización dirigidas a todos los niveles educativos.
Artículo 3°- Comuníquese, etc
JORGE ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 617
Sanción: 20/07/2001
Promulgación: De hecho del 29/08/2001
Publicación: BOCBA N° 1267 del 03/09/2001
Ley CABA Nº: 2916 / 2008
Publicado en el B.O. CABA Nº 3074 el 10-12-2008
Día para la Prevención del Abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes.
LEY Nº 2.916
Publicada en el BOCBA N° 3074 del 10/12/08
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la
Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares propiciará acciones de
concientización y difusión de esta problemática social.
Art. 3º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización
de actividades dirigidas a los/as niños/as y adolescentes en las que se divulgue y
promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia.
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ARGENTINA 2006
 Asociación Argentina para la Prevención del Abuso y el Abandono Infantil - APAI
Derqui 192 – Mar del Plata (7600 ), Pcia. Buenos Aires, Argentina
Por tercera vez consecutiva, APAI organizó una
Barrileteada.
• Durante los meses de octubre y noviembre, se realizó
la difusión de la Barrileteada a través de la Audición
Radial “Con tal que sea sanito…”, y de pegatinas en
el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, barrios e
instituciones educativas.
• Durante la jornada de la Barrileteada, se registraron
42 niños participantes que recibieron información
sobre los Derechos del Niño previo a la entrega de los
barriletes.
Entre los organizadores se hallaban profesionales
médicos expertos en la problemática del Abuso
Infantil y la Negligencia, profesionales de diversas
disciplinas capacitados en cursos de entrenamiento
en Prevención de Abuso Infantil, y padres que
adhirieron con su esfuerzo y su colaboración. Al final
de la jornada los niños participantes recibieron un
Certificado con su nombre y el compromiso de velar
por el cumplimiento de los Derechos del Niño en
todo el territorio Argentino y en cualquier lugar del
planeta.



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