viernes, 23 de octubre de 2009

Declaración Internacional de los Derechos del Niño


Artículo 12:

1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niños, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.


Artículo 19:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

2. Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación , tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

CONCLUSIONES
  • La testimonial de los niños víctimas de ASI durante los procesos judiciales es anticonstitucional y viola lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

  • La utilización de la Cámara Gesell presenta diversas controversias fundadas tanto desde lo que le corresponde al motivo de su creación (diagnóstico y terapéutico) como a la constitucionalidad de su uso para niños víctimas que deben aportar prueba durante el proceso judicial, precisamente por la inadecuada interpretación de lo establecido por la CIDN al considerarlo “sujeto de derecho” y no “objeto de protección”.

  • El único organismo en reclamar la inconstitucionalidad de la ley de Neuquén Nº 2.523 que incorpora la "Cámara Gesell" ha sido el Colegio de Psicólogos, centrando la crítica no sólo en el hecho de que la modalidad no salvaguarda al menor, sino que además es inconstitucional. Menciona sin ambages que con la implementación de esta norma existe una sustitución de la tarea jurisdiccional de la persona del juez a la persona del psicólogo, afectando su incumbencia profesional y llevándolo, indirectamente, a la violación del secreto profesional. Por otra parte, desplaza la actividad pericial, ya que se solicita al psicólogo que intervenga como actor principal, recibiendo el testimonio de la víctima o testigo. Y se utiliza uno de los principales instrumentos con que cuenta el psicólogo, como es la entrevista, para convertirla en un acto judicial, testimonial.

  • Que se ponga a un psicólogo al frente de la entrevista no quiere decir que se asegure la indemnidad psicológica del niño, pues la misma no deja de ser intrusiva y, por defecto, no espontánea, máxime si el profesional retransmitirá preguntas efectuadas por un tercero, juez, fiscal, abogados de parte etc., lo que los excluye de su propia disciplina, como ellos mismos lo expresaron y peor aún si en el ámbito judicial no existen especialistas, por lo que deben implementar métodos caseros o improvisados para poder cumplir la ley sin tener en cuenta a la víctima infantil.

  • Llama la atención que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se refiera a la Herida narcisista, que provoca en el seno del servicio de justicia, que la producción principal de la prueba provenga de profesiones de la salud mental. Desde esta perspectiva se califica a la psicología como “una ciencia blanda” que a diferencia de las “ciencias duras” no es confiable en sus conclusiones .

  • El fallo del Superior Tribunal neuquino reaviva la crítica y deja la puerta abierta, pues declara inadmisible la acción del Colegio de Psicólogos "por cuestiones formales": no fue debidamente fundada, a criterio del tribunal. Es decir, éste rechazó la acción sin agotar la discusión de fondo y sin alcanzar a expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada, pudiendo volverse a la carga con este planteo. Y dejó tras de sí varios interrogantes abiertos; no sólo el de si esta modalidad cumple la finalidad tuitiva que se propone la norma o, por el contrario, si multiplica los problemas, sino también el de si esta ley es constitucional o no.

  • Si bien se establece en la CIDN que sólo podrá declarar el niño víctima que así lo desee, no se tiene en cuenta en ningún caso esta premisa, ni el significado de deseo que un niño le pueda dar; como tampoco se consideran las dificultades naturales que surgen tanto de la inmadurez propia del niño como de los efectos del trauma sufrido en relación a su déficit mnésico y lingüístico que influirían negativamente tanto en la prueba como tal como en su psiquismo ya dañado.

  • Si tenemos en cuenta que también se ve afectada la regulación de las emociones del niño víctima, queda claro que se hallará en situación de desamparo e indefensión frente a la interpretación y valoración de sus propios sentimientos y los de aquellos que interactúen con él.

  • Y cuando el tratamiento judicial del delito de abuso sexual, buscando esclarecer un hecho consumado, en donde muchas veces la única prueba que justifica o da sustento a la actuación de la justicia está dada por la declaración de los menores; establece que su declaración tiene que ser lo más contundente posible, demuestra un profundo desconocimiento de los déficits funcionales a nivel cognitivo y lingüístico referidos en los párrafos previos, a la vez que se contradice cuando establece que durante su declaración testimonial el menor víctima tenga que rememorar hechos angustiosos de forma lo menos traumática posible.
Conclusiones finales de "EL NIÑO TESTIGO: su revictimización". Dra. Ana María Martorella: AUTORA / PANELISTA. MESA REDONDA: RESPUESTA SOCIAL ACTUAL AL ABUSO SEXUAL INFANTIL. 16 º CONGRESO INTERNACIONAL DE PSIQUIATRÍA. BUENOS AIRES, 7 AL 10 DE SETIEMBRE DE 2009.

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