viernes, 23 de octubre de 2009

Declaración Internacional de los Derechos del Niño


Artículo 12:

1. “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niños, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.


Artículo 19:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación , incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

2. Estas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación , tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

CONCLUSIONES
  • La testimonial de los niños víctimas de ASI durante los procesos judiciales es anticonstitucional y viola lo establecido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

  • La utilización de la Cámara Gesell presenta diversas controversias fundadas tanto desde lo que le corresponde al motivo de su creación (diagnóstico y terapéutico) como a la constitucionalidad de su uso para niños víctimas que deben aportar prueba durante el proceso judicial, precisamente por la inadecuada interpretación de lo establecido por la CIDN al considerarlo “sujeto de derecho” y no “objeto de protección”.

  • El único organismo en reclamar la inconstitucionalidad de la ley de Neuquén Nº 2.523 que incorpora la "Cámara Gesell" ha sido el Colegio de Psicólogos, centrando la crítica no sólo en el hecho de que la modalidad no salvaguarda al menor, sino que además es inconstitucional. Menciona sin ambages que con la implementación de esta norma existe una sustitución de la tarea jurisdiccional de la persona del juez a la persona del psicólogo, afectando su incumbencia profesional y llevándolo, indirectamente, a la violación del secreto profesional. Por otra parte, desplaza la actividad pericial, ya que se solicita al psicólogo que intervenga como actor principal, recibiendo el testimonio de la víctima o testigo. Y se utiliza uno de los principales instrumentos con que cuenta el psicólogo, como es la entrevista, para convertirla en un acto judicial, testimonial.

  • Que se ponga a un psicólogo al frente de la entrevista no quiere decir que se asegure la indemnidad psicológica del niño, pues la misma no deja de ser intrusiva y, por defecto, no espontánea, máxime si el profesional retransmitirá preguntas efectuadas por un tercero, juez, fiscal, abogados de parte etc., lo que los excluye de su propia disciplina, como ellos mismos lo expresaron y peor aún si en el ámbito judicial no existen especialistas, por lo que deben implementar métodos caseros o improvisados para poder cumplir la ley sin tener en cuenta a la víctima infantil.

  • Llama la atención que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, se refiera a la Herida narcisista, que provoca en el seno del servicio de justicia, que la producción principal de la prueba provenga de profesiones de la salud mental. Desde esta perspectiva se califica a la psicología como “una ciencia blanda” que a diferencia de las “ciencias duras” no es confiable en sus conclusiones .

  • El fallo del Superior Tribunal neuquino reaviva la crítica y deja la puerta abierta, pues declara inadmisible la acción del Colegio de Psicólogos "por cuestiones formales": no fue debidamente fundada, a criterio del tribunal. Es decir, éste rechazó la acción sin agotar la discusión de fondo y sin alcanzar a expedirse sobre la inconstitucionalidad alegada, pudiendo volverse a la carga con este planteo. Y dejó tras de sí varios interrogantes abiertos; no sólo el de si esta modalidad cumple la finalidad tuitiva que se propone la norma o, por el contrario, si multiplica los problemas, sino también el de si esta ley es constitucional o no.

  • Si bien se establece en la CIDN que sólo podrá declarar el niño víctima que así lo desee, no se tiene en cuenta en ningún caso esta premisa, ni el significado de deseo que un niño le pueda dar; como tampoco se consideran las dificultades naturales que surgen tanto de la inmadurez propia del niño como de los efectos del trauma sufrido en relación a su déficit mnésico y lingüístico que influirían negativamente tanto en la prueba como tal como en su psiquismo ya dañado.

  • Si tenemos en cuenta que también se ve afectada la regulación de las emociones del niño víctima, queda claro que se hallará en situación de desamparo e indefensión frente a la interpretación y valoración de sus propios sentimientos y los de aquellos que interactúen con él.

  • Y cuando el tratamiento judicial del delito de abuso sexual, buscando esclarecer un hecho consumado, en donde muchas veces la única prueba que justifica o da sustento a la actuación de la justicia está dada por la declaración de los menores; establece que su declaración tiene que ser lo más contundente posible, demuestra un profundo desconocimiento de los déficits funcionales a nivel cognitivo y lingüístico referidos en los párrafos previos, a la vez que se contradice cuando establece que durante su declaración testimonial el menor víctima tenga que rememorar hechos angustiosos de forma lo menos traumática posible.
Conclusiones finales de "EL NIÑO TESTIGO: su revictimización". Dra. Ana María Martorella: AUTORA / PANELISTA. MESA REDONDA: RESPUESTA SOCIAL ACTUAL AL ABUSO SEXUAL INFANTIL. 16 º CONGRESO INTERNACIONAL DE PSIQUIATRÍA. BUENOS AIRES, 7 AL 10 DE SETIEMBRE DE 2009.

Difusión en los medios


La 4º Barrileteada Familiar en 2007 fue difundida tanto en los medios radiales, televisivos como gráficos.

Difusión en los Medios

Se agradece a los medios marplatenses la difusión de las Barrileteadas Familiares celebrando el Día Mundial de Prevención contra el Abuso Infantil.
Canal 10 de Mar del Plata se acercó a la playa Bristol y realizó entrevistas a los organizadores el 16 de noviembre de 2008, que luego salieron al aire en el noticiero del mediodía el lunes 17.

jueves, 22 de octubre de 2009

Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil

5º Barrileteada- 16 de Noviembre de 2008

El Dr. Ruben Sosa, Médico Especialista en Infectología del Hospital de Niños "Dr. Pedro de Elizalde", fue quien inició las Barrileteadas para las Campañas de Prevención en Salud Infantil en Buenos Aires. Actulamente las Barrileteadas se llevan a cabo en toda Latinoamérica y hasta en España (http://www.estelsdevida.blogspot.com/).

miércoles, 21 de octubre de 2009

19 de Noviembre de 2009- Honorable Consejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón







Aprobado por las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón*

*Expediente: 1224-AM-09*
* Honorable Concejo*:

Vuestras Comisiones de Calidad de Vida y de Legislación, Interpretación y Reglamento han considerado las presentes actuaciones y por unanimidad de los votos emitidos, aconsejan sancionar la siguiente:

* DECRETO
Artículo 1º.- *Convócase a una Jornada de Trabajo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, el día 19 de noviembre de 2009 a las 10 horas, con el fin de considerar el tema "Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes". * *Será moderadora de la mencionada Jornada de Trabajo, la Doctora Ana María Martorella Matrícula Provincial Nº 220.684, siendo Panelistas la Dra. Mónica Silvia Barrera, Abogada y la Doctora Ethel Noemí Cruz Médica especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil.
Artículo 2º*.- Invítase a participar de la Jornada de Trabajo mencionada en el artículo anterior a las siguientes entidades y organizaciones:
- Obispado de Mar del Plata.
- Poder Judicial: Tribunal de Familia, Tribunal de Menores, Tribunal Penal.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Desarrollo Social.
- Secretaría de Educación.
- Consejo Escolar del Partido de General Pueyrredon.
- Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil "Victorio Tetamanti".
- Hospital Interzonal General de Agudos "Oscar Alende".
- Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada.
- Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con la problemática.
- Medios de Comunicación.
- Toda otra persona o institución que desee participar de la presente. *
Artículo 3º*.- Encomiéndase a la Presidencia del H. Cuerpo la ejecución de medidas y actos necesarios para la concreción de la mencionada jornada. *
Artículo 4º*.- Comuníquese, etc.- *
SALA DE LA COMISION*. *
Calidad de Vida, 20-3-09 reunión: 36
Legislación, Interpretación y Reglamento, 6-4-09 reunión: 45 *

WWSF children <wdpca@wwsf.ch>
Únase a la campaña mundial de la WWSF ­ Realizar la prevención como una prioridad internacional

Estimados/as amigos/as,
La WWSF tiene el placer de informarles de que 933 organizaciones de 135 países se unieron a la coalición internacional conmemorando el Día Mundial para la prevención del abuso contra los niños el último año, organizando actividades y acontecimientos el 19 de noviembre y sosteniendo el Día en general. Lanzado en el 2000, este Día tiene por objetivo principal el de crear una cultura de prevención de los abusos contra los niños/as en el mundo entero.

DÍA MUNDIAL DE PREVENCIÓN DEL ABUSO INFANTIL




19 de Noviembre de 2009

Ley NAC Nº: 26316 / 2007
Publicado en el B.O. Nº 2007 el 13-12-2007
Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
LEY 26.316
DIA NACIONAL PARA LA PREVENCION DEL ABUSO CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
BUENOS AIRES, 21 de Noviembre de 2007
BOLETIN OFICIAL, 13 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada

Ley CABA Nº: 617 / 2001
Publicado en el B.O. CABA Nº 1267 el 03-09-2001
Día de prevención del maltrato infanto-juvenil
Buenos Aires, 20 de julio de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°- Se instituye el 27 de Setiembre como día de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º- El Consejo del Niño organizará campañas de difusión pública, encuentros de profesionales que trabajen la temática en el Gobierno de la Ciudad y jornadas de concientización dirigidas a todos los niveles educativos.
Artículo 3°- Comuníquese, etc
JORGE ENRIQUEZ
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 617
Sanción: 20/07/2001
Promulgación: De hecho del 29/08/2001
Publicación: BOCBA N° 1267 del 03/09/2001
Ley CABA Nº: 2916 / 2008
Publicado en el B.O. CABA Nº 3074 el 10-12-2008
Día para la Prevención del Abuso contra Niños, Niñas y Adolescentes.
LEY Nº 2.916
Publicada en el BOCBA N° 3074 del 10/12/08
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la
Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares propiciará acciones de
concientización y difusión de esta problemática social.
Art. 3º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización
de actividades dirigidas a los/as niños/as y adolescentes en las que se divulgue y
promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia.
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez


ARGENTINA 2006
 Asociación Argentina para la Prevención del Abuso y el Abandono Infantil - APAI
Derqui 192 – Mar del Plata (7600 ), Pcia. Buenos Aires, Argentina
Por tercera vez consecutiva, APAI organizó una
Barrileteada.
• Durante los meses de octubre y noviembre, se realizó
la difusión de la Barrileteada a través de la Audición
Radial “Con tal que sea sanito…”, y de pegatinas en
el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, barrios e
instituciones educativas.
• Durante la jornada de la Barrileteada, se registraron
42 niños participantes que recibieron información
sobre los Derechos del Niño previo a la entrega de los
barriletes.
Entre los organizadores se hallaban profesionales
médicos expertos en la problemática del Abuso
Infantil y la Negligencia, profesionales de diversas
disciplinas capacitados en cursos de entrenamiento
en Prevención de Abuso Infantil, y padres que
adhirieron con su esfuerzo y su colaboración. Al final
de la jornada los niños participantes recibieron un
Certificado con su nombre y el compromiso de velar
por el cumplimiento de los Derechos del Niño en
todo el territorio Argentino y en cualquier lugar del
planeta.



Audición Radial "Con tal que sea sanito"


Radio Ciudad de Mar del Plata- FM 99.1
Domingos 10 a 11 horas
Un programa dedicado a la salud y a la salud mental infantil, con el objeto de orientar a padres, abuelos y maestros acerca del normal desarrollo y crecimiento de niños y adolescentes y sus posibles trastornos y patologías, desmitificando la locura y el retardo mental.

Producción y Conducción:

Prof. Dra. Ana María Martorella- Médica- MN 65353 - MP 220.684

Especialista Consultora en Psiquiatría y Psicología Infanto Juvenil

Especialista en Psiquiatría Infanto Juvenil (UBA)

Con la Colaboración de Gerardo Carlos Parseyan.